REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-000776.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: ZOBEIDA ALEJANDRINA FARIAS MORFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.231.777.
ABOGADA ASISITENTE: Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO.

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la Ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana ZOBEIDA ALEJANDRINA FARIAS MORFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.231.777, domiciliada en: Urbanización Brisa del Mar, Sector II, Calle 10, Casa Nº 36, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR a favor de su sobrina materna, la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que falleció su madre la ciudadana MAIRA ALEJANDRA FARIAS quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.067.719, y en virtud de que desde la fecha en que falleció la misma hasta la presente, siempre su sobrina ha permanecido con ella y solicita sea designada como Tutora legal de la niña de marras, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, y la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial antes identificadas y los ciudadanos: JOSEFA MARIA FARIAS MORFE, ( abuela materna), RAMON ABRAHAN HERNANDEZ FARIAS, ( tío materno), WENMELY JOANA ZABALA DE HERNANDEZ ( tía política), Y YULISMAR JOSEFINA LOPEZ MENDOZA, (tía política) venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.901.781, V-17.360.034, V-17.761.314, y , V-14.190.431, respectivamente y de este domicilio. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, Una vez mediada la situación, y por acuerdo unánime esta juzgadora Abg America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud hecha por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana ZOBEIDA ALEJANDRINA FARIAS MORFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.231.777, domiciliada en: Urbanización Brisa del Mar, Sector II, Calle 10, Casa Nº 36, Barcelona, Estado Anzoátegui, y en consecuencia se acordó hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a la ciudadana ZOBEIDA ALEJANDRINA FARIAS MORFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.231.777, domiciliada en: Urbanización Brisa del Mar, Sector II, Calle 10, Casa Nº 36, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de tía, como PROTUTOR LEGAL de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudadana JOSEFA MARIA FARIAS MORFE, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-4.901.781, en su condición de abuela, y para que integren el CONSEJO DE TUTELA de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los ciudadanos: RAMON ABRAHAN HERNANDEZ FARIAS, (TIO MATERNO), venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad V-17.360.034, WENMELY JOANA ZABALA DE HERNANDEZ ( tía política), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.761.314 Y YULISMAR JOSEFINA LOPEZ MENDOZA, (tía política). Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.190.431. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo de que la niña de marras, permaneciera al lado de su tía, antes mencionada, quienes en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Nueve días del mes de Abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA.

ABG. JULIMAR LUCIANI







AF/lac