REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-000184
MOTIVO: Revisión-Disminución de Obligación de Manutención.
DEMANDANTE: ELIEZER JOSE LOPEZ GUAYAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.604.456, domiciliado en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: ANGEL RIGOBERTO VALLEJO PLAZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.116.
DEMANDADO: DAMARYS DEL VALLE BRITO OROCOPEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.082.419, domiciliada en la Vereda 2, Casa s/n, Sector Boquerón Bolivariano, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui.

NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Capitulo I
Breve relación de los hechos
En el día de hoy tres (03) de abril del 2013, siendo las nueve y media (9:30 am.) de la mañana día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL y PÜBLICA DE JUICIO en la presente causa de Revisión de Obligación de Manutención, que ha sido incoada por el ciudadano ELIEZER JOSE LOPEZ GUAYAMO, contra la ciudadana DAMARYS DEL VALLE BRITO OROCOPEY, suficientemente identificados en los autos, y visto que concluida como fue la etapa de sustanciación en fecha 01 de marzo del 2013, pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la audiencia y se realizaron los llamados, luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma, y se constato que la parte demandante ciudadano ELIEZER JOSE LOPEZ GUAYAMO, se encuentra presente en el acto asistido por su Abg. ANGEL RIGOBERTO VALLEJO PLAZOLA, y que la parte demandada no esta presente, ni la Fiscal del Ministerio Publico; continuándose con la Audiencia; verificándose con ello que las partes están a derecho por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal “m” del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Seguidamente en la etapa de juicio se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Abogada SANTA SUSANA FIGUERA, la Secretaria Abogada SONIA ALFARO SOLORZANO y el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ. Iniciando la audiencia la Jueza y ordenando a la secretaria confirmar si están presentes en la sala los llamados a la audiencia, confirmándose que se encuentra presente la parte demandante ciudadano ELIEZER JOSE LOPEZ GUAYAMO, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abg. ANGEL RIGOBERTO VALLEJO PLAZOLA, quien manifestó al Tribunal: “…Solicito el desistimiento del presente procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, en virtud que consta un expediente reciente de Divorcio de 185-A en la cual se estableció un acuerdo de parte por la cantidad a descontar de seiscientos (600) bolívares mensuales de los cuales quiero que siga la vigencia del mismo, en tal sentido pido que la presente solicitud sea debidamente homologada y en consecuencia se le de por terminado y me sean entregado los originales que cursan en autos, y remitido al Archivo Judicial respectivo”. Es todo; razón por la cual esta Juzgadora pasa a pronunciar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

Capitulo II
DECISIÓN
Con fundamento en lo estableció en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal“. Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO:
Desistido el presente procedimiento de Obligación de Manutención y en consecuencia se declara CONSUMADO el acto, Homologándose la solicitud de la parte actora en todas y cada una de sus partes. Y asimismo se acuerda dar por terminado el mismo, y ordena la devolución de los originales. Y Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA


Abg. SONIA ALFARO SOLORZANO

En la misma fecha, a las 10:35 am., se publicó el fallo anterior.

LA SECRETARIA


Abg. SONIA ALFARO SOLORZANO