REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2011-000584
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
DEMANDANTE: DANIEL ANTONIO HERNANDEZ GUERRA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.578.673, domiciliado en la Urbanización El Cortijo de Oriente, casa A-25-10, Barcelona del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de este Estado.
DEMANDADA: MILAGROS JOSEFINA MAITA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.604.277, domiciliada en Sierra Maestra, calle Nueva Granada, casa Nº 02, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Capitulo I
Breve relación de los hechos
Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por el ciudadano DANIEL ANTONIO HERNANDEZ GUERRA, contra la ciudadana MILAGROS JOSEFINA MAITA, a objeto de que le sea concedida la Custodia de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Ahora bien, transcurrido el proceso, y encontrándose en fase de juicio, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de este Estado, quien consigna acta de fecha 03 de abril de 2013 levantada por ante ese Órgano que representa, en la cual el ciudadano DANIEL ANTONIO HERNANDEZ GUERRA, Desiste del presente procedimiento de Custodia y visto que concluido como fue la etapa de sustanciación en fecha 03 de noviembre de 2011, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la referida Audiencia, realizándose los llamados respectivos de las partes; luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma, y se constato que la parte demandante ciudadano DANIEL ANTONIO HERNANDEZ GUERRA, se encontraba presente en el acto, asistido por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de este Estado Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, no estando presente en el acto la parte demandada ciudadana MILAGROS JOSEFINA MAITA, muy a pesar de haber sido notificada en fecha 23 de mayo de 2011, por lo cual se continuo con la Audiencia, verificándose con ello que las partes efectivamente estaban a derecho por haber sido oportunamente notificadas del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal “m” del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
Por todo lo que seguidamente en la etapa de juicio esta Juzgadora observa que la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de este Estado, consigno diligencia de fecha 04 de abril de 2013 en la cual el ciudadano DANIEL ANTONIO HERNANDEZ GUERRA, mediante Acta levantada por ante la referida Fiscalía de fecha 03 de abril de 2013 procede a exponer: “…Manifiesto por ante este despacho, mi voluntad de dejar sin efecto la solicitud de Custodia realizada en fecha 28/04/2011, por ante este Despacho, por cuanto me reconcilie con la mama de mis hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ciudadana MILAGROS MAITA, a los fines de consignar dicho desistimiento ante el Tribunal de Juicio para que se de por concluido el presente caso y se archive el expediente BP02-V-2011-000584, es todo, termino, se leyó y conforme firman”; razón por la cual esta Juzgadora pasa a pronunciarse al respecto sobre el referido desistimiento en los siguientes términos:
Capitulo II
DECISIÓN
Con fundamento en lo estableció en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribuna“.
Por lo que siendo la oportunidad procesal para el respectivo pronunciamiento del Tribunal, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: Desistido el presente procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia) y en consecuencia se declara CONSUMADO el acto, Homologándose la solicitud del ciudadano DANIEL ANTONIO HERNANDEZ GUERRA en todas y cada una de sus partes. Y con relación a la Audiencia de Juicio Oral y Pública fijada para la fecha 05 de abril de 2013 a las 9:00 am., la misma queda suspendida en virtud del referido desistimiento. Cúmplase.
Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda para su Ejecución. Líbrese oficio.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales antes solicitados, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFAROSOLORZANO
En la misma fecha, a las 3:30 pm., se publicó el fallo anterior.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO SOLORZANO
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