REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, uno de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000234
ASUNTO: BP12-J-2013-000234
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITANTES ALEJANDRO RAFAEL CASTRI LATINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.538.342.
ABG. ASISTENTE: GINA INDRIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.705.
ASUNTO: Autorización para Separase del Hogar.
EXTINGUE LA INSTANCIA.
Vista la solicitud de Autorización para Separase del Hogar, interpuesta por el Ciudadano ALEJANDRO RAFAEL CASTRI LATINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.538.342, domiciliado en la Urbanización La Arboleda, Residencias los Jabillos, Edificio 11, piso 2 Apartamento 11-21, de la ciudad de El tigre, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada GINA INDRIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.705, donde se encuentra involucrada la niña ….. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO SUCRE, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Primero (01) días del mes de Abril del 2013 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. SAMINTHA MILAGROS MARÍN ZAPATA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.
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