REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000468
ASUNTO: BP12-J-2012-000468
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCION DE INSTANCIA)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTE: FRANCK YONNY PERNIA Y LILIMAR DE LOS ANGELES CHACARE MADRID
NIÑOS, NIÑAS Y/0 ADOLESCENTES: ….
Vista la revisión de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: FRANCK YONNY PERNIA Y LILIMAR DE LOS ANGELES CHACARE MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.008.467 Y V-17.262.631, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio DETSYS INFANTE MALPICA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.426, y en la misma se encuentran involucrado el niño …., este tribunal observa que a presente causa fue admitida, en fecha 02/04/2012; por cuanto se evidencia que hay una inactividad de las partes desde el año 2012, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de los solicitantes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primero Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIANA LLAVANERAS
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