REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000440
ASUNTO: BP12-J-2013-000440
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: JOSE ALFREDO SAEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.159.308.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.274.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….


Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE ALFREDO SAEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.159.308, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.274, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos el niño y del adolescente …., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación del Curador ad hoc, porque cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, la abogada asistente y de la curadora sugerida, ciudadana BRAYANA REBOLLEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18981021, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano JOSE ALFREDO SAEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.159.308, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.274, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos el niño y del adolescente …. SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana BRAYANA REBOLLEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.981.021, domiciliada en la calle trece sur, urbanización alto prado, casa Nº 35, en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, del niño y del adolescente …. de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y expídase tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,


Abog. SAMINTHA MARIN ZAPATA


La Secretaria Temporal,


Abog, Mariana Llavaneras.