REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dos de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000390
ASUNTO: BP12-V-2012-000390
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Extinción de la OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: MERLIN YUSLAY GUZMAN SIFONTES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.255.763.-
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: Cristóbal Meneses, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.333.-
DEMANDADO: EDGAR JOSE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.001.048.-


Vista la demanda de demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MERLIN YUSLAY GUZMAN SIFONTES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.255.763, domiciliada en calle Bolivia, casa Nº 4-34 del sector Pueblo Nuevo, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado Cristóbal Meneses, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.333, en contra de el ciudadano EDGAR JOSE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.001.048, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a favor de su hija ….. Se deja expresa constancia de que realizado el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de Sustanciación acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 18 de Marzo del año 2013 donde se reprogramó la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación contemplada en el señalado artículo 473de la Ley especial de Protección de Niños, Niños y Adolescentes. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana MERLIN YUSLAY GUZMAN SIFONTES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.255.763, domiciliada en calle Bolivia, casa Nº 4-34 del sector Pueblo Nuevo, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado Cristóbal Meneses, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.333,a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MERLIN YUSLAY GUZMAN SIFONTES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.255.763, domiciliada en calle Bolivia, casa Nº 4-34 del sector Pueblo Nuevo, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado Cristóbal Meneses, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.333, en contra de el ciudadano EDGAR JOSE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.001.048, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a favor de su hija …. y en consecuencia TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los dos (02) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria;


Abog. Samintha Milagros Marín Zapata


La Secretaria Temporal;


Abog. Mariana Llavaneras Briceño