REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000147
ASUNTO: BP12-V-2013-000147

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ELIAS INFANTE CASTILLO
PARTE DEMANDADA: DIANA CAROLINA CUBRERO BOLIVAR
NIÑA: ….


Vista el escrito de fecha 05 de abril del presente año, suscrito por la ciudadana JANET BERMUDEZ OLIVEROS, en su Carácter de Fiscal Duodecimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en la cual solicita que se homologue acuerdo suscrito en fecha 04-04-2013, por los ciudadanos DIANA CAROLINA CUBRERO BOLIVAR Y CARLOS ELIAS INFANTE CASTILLO, a favor de la niña …., este Tribunal acuerda Agregarlo a los autos a los fines de que surtan efectos legales consiguientes, En consecuencia de la Revisión del presente asunto contentivo a una Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano CARLOS ELIAS INFANTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 19.437.244, a favor de su ….., asistido por la abogado JANET BERMUDEZ OLIVEROS en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico contra la ciudadana DIANA CAROLINA CUBERO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-23.536.374; y Vista la manifestación de las partes, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos los cuales quedaran establecidos de la siguiente forma: “ El padre, ciudadano CARLOS ELIAS INFANTE CASTILLO, compartirá con su hija …. los días Lunes, miércoles y Jueves de cada semana, desee las 06:30p.m hasta las 09.30p.m, y los días sábados desde las 04:00p.m .p.m. Así mismo el padre se compromete a depositar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf.800,00) QUINCENALES, en una cuenta de ahorros que se aperturaza por concepto de SUSTENTO a favor de la niña ….. autorizada la madre ciudadana DIANA CAROLINA CUBERO BOLIVAR, a realizar los correspondientes retiros. Igualmente los gastos de vestido y calzado dos voces al año ( julio y diciembre), útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre y los gastos de medicinas y atención medica cuando la niña lo requiera, serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno. Teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide, a los fines de que se le de estricto cumplimiento a lo acordado por las partes y homologado por este Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA





LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIANA LLAVANERAS