REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticuatro de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-J-2013-000522
MOTIVO: Divorcio 185-A
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
SOLICITANTE (s): GLORIA JOSEFINA MARRUFO DE MARTINEZ Y CARLOS ALBERTO MARTINEZ BRITO
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos GLORIA JOSEFINA MARRUFO DE MARTINEZ Y CARLOS ALBERTO MARTINEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.721.722 y V.-13.275.071, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO DIAZ , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.083; y por cuanto se evidencia que después de mas de un año, posterior a la fecha de separación de cuerpo de hecho expuestas en el libelo, nace el niño ….., por lo que se presume la ocurrencia de una reconciliación entre los cónyuges, en tales razones no se cumple con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, ya que su separación de hecho se inicia en fecha 05 de de agosto del año dos mil cinco, y el niño nace en fecha 02/06/2006 es decir, que la separación de hecho señalada se quedó sin efecto por una presumible reconciliación entre los cónyuges, siendo la separación de hecho por mas de cinco años, requisito exigido en lo establecido en el articulo arriba mencionado. Cuyo trámite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud propuesta por los ciudadanos GLORIA JOSEFINA MARRUFO DE MARTINEZ Y CARLOS ALBERTO MARTINEZ BRITO, anteriormente identificados. Finalmente, se acuerda devolver los originales previa certificación por Secretaria; se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIANA LLAVANERAS
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