REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticuatro de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP12-J-2013-000567
MOTIVO: Divorcio 185-A
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
SOLICITANTE (s): CAMILO ALBERTO TORREZ DIAZ Y GINETTE JOSEFINA CALDERON MEDINA

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos CAMILO ALBERTO TORREZ DIAZ Y GINETTE JOSEFINA CALDERON MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.127.984 y V.-10.945.868, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DANIEL GONZALEZ MEDINA , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.446; y por cuanto no cumple con el lapso correspondiente de separación de cuerpo de hecho de más de cinco años, en tales razones no se cumple con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, ya que su separación de hecho se inicia en fecha 31 de de agosto del año dos mil ocho, es decir, que la separación de hecho señalada no ha transcurrido en más de cinco años, requisito exigido en lo establecido en el articulo arriba mencionado. Cuyo trámite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud propuesta por los ciudadanos CAMILO ALBERTO TORREZ DIAZ Y GINETTE JOSEFINA CALDERON MEDINA, anteriormente identificados. Finalmente, se acuerda devolver los originales previa certificación por Secretaria; se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARIANA LLAVANERAS