REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP12-V-2013-000051
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
DEMANDANTE (s): MOISE RAFAEL QUILARQUEZ
ABOGADO(A) ASISTENTE: MISVELICH CORDERO Y GREGORIA AIDA FLORES PACHECO
DEMANDADA: JUANA MILAGRO MOLINA BORGES
MOTIVO: Divorcio Contencioso
Extinción de la Instancia

Vista la Demanda de Divorcio Contencioso presentado por el ciudadano: MOISE RAFAEL QUILARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.965.832, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MISVELICH CORDERO Y GREGORIA AIDA FLORES PACHECO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 85.519 y 85.364, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 2º, del Código Civil de Venezuela, en contra la ciudadana JUANA MILAGRO MOLINA BORGES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.810.808 con domicilio en la octava calle sur, Nº 159, sector pueblo nuevo sur de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui y en la misma se encuentra involucrado los niños ….. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Antonio Boada, y habiéndose verificado la incomparecencia de las partes, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, y se deja constancia de la comparecencia de la representante del Ministerio Publico La Fiscal Auxiliar Duodécima Maribel González. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SAMINTHA MARÌN ZAPATA. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano MOISE RAFAEL QUILARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.965.832, domiciliado en la Ciudad del El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio MISVELICH CORDERO y GREGORIA AIDA FLORES PACHECO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.519 y 85.364, respectivamente, y de este domicilio en contra la ciudadana JUANA MILAGRO MOLINA BORGES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.810.808 y domiciliada en la Octava Calle Sur, Nº 159, Sector Pueblo Nuevo Sur de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas, previa su certificación en autos por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veinticinco (25) día del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.