REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre
El Tigre, 26 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRNCIPAL:BP12-J-2013-000438
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ANA MARIA GOMEZ LEAL
ABOGADO(a) ASISTENTE: MIGUEL ANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 162.647.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA GOMEZ LEAL venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.081.157, domiciliada en la calle Orinoco, casa Nº 5-10, Anaco, municipio Anaco del estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas …., asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el nro: 162.647 el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano: GERALDO RAMON ORTIZ (fallecido), el día 25 de febrero del 2013, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.468.208. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DE LA circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y de los testigos aportados por las solicitantes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: , PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la Ciudadana ANA MARIA GOMEZ LEAL venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.081.157, domiciliada en la calle Orinoco, casa Nº 5-10, Anaco, municipio Anaco del estado Anzoátegui, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus de sus hijas …., debidamente asistido por el ABG: MIGUEL ANGEL GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el nro: 162.647. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano GERALDO RAMON ORTIZ (fallecido), el día 25 de febrero del 2013, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.468.208.a la Ciudadana ANA MARIA GOMEZ LEAL venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.081.157, a la adolescente …., dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los veintiseis (26) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. SAMINTHA MILAGROS MARÍN ZAPATA
LA SECRETARIA ACC
ABOG. MARIANA LLAVANERAS
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