REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiséis de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000439
ASUNTO: BP12-J-2013-000439

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: SARILIS DESIREE CLEMENTE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.845.161
ABOGADO ASISTENTE: MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.274.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SARILIS DESIREE CLEMENTE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.845.161, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.274, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas las niñas …. mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación del Curador ad hoc, porque cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, la abogada asistente y de la curadora sugerida, ciudadana ANA AZOCAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-119.841.118, domiciliada en la cuidad de El Tigre, Estado Anzoátegui, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO. SARILIS DESIREE CLEMENTE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.845.161, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.274, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas las niñas …. , SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana ANA AZOCAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19841.118, domiciliada en Callejón once sur, casa Nº 200, sector pueblo nuevo sur, en la ciudad de El Tigre, de las niñas …., de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y expídase tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,


Abog. SAMINTHA MARIN ZAPATA


La Secretaria Temporal,


Abog, Mariana Llavaneras.

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