REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre
El Tigre, 29 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRNCIPAL:BP12-J-2013-000380
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): YORESKY YULIMAR BENAVIDES VERA
ABOGADO(a) ASISTENTE: MIRIAM AGUIRRE ARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 42.528.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YORESKY YULIMAR BENAVIDES VERA venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.782.428, domiciliada en la Urbanización San Onofre I, etapa, casa B5- 97, manzana B, Calle 21 El Tigre del estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de su hijo …., asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM AGUIRRE ARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 42.528. el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano: ABEL DIAZ RODRIGUEZ (fallecido), el día 29 de febrero del 2013, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.477.457. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DE LA circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y de los testigos aportados por las solicitantes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: , PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la Ciudadana YORESKY YULIMAR BENAVIDES VERA venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.782.428, domiciliada en la Urbanización San Onofre I, etapa, casa B5- 97, manzana B, Calle 21 El Tigre del estado Anzoátegui, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su de su hijo …., debidamente asistido por el ABG: MIRIAM AGUIRRE ARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 42.528. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano ABEL DIAZ RODRIGUEZ (fallecido), el día 29 de febrero del 2013, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.477.457 al niño …. respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. SAMINTHA MILAGROS MARÍN ZAPATA
LA SECRETARIA ACC
ABOG. MARIANA LLAVANERAS
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