REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000356
ASUNTO: BP12-J-2013-000356
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de Testigos
SOLICITANTE (s): YURAIMA JOSEFINA TERAN CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.063.606.-
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. YEMDY ALCALÁ.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….


Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.760 en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, actuando en representación del niño …., hijo de la ciudadana OKIRA YURAIMA CAMPOS TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.175.273, domiciliada en la calle 05, nº 40 sector parque Ferial, El tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, telef. 0424/8273962, a solicitud de la ciudadana YURAIMA JOSEFINA TERAN CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.063.606; Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO habiéndose constatado la presencia del solicitante, la Defensora Publica de Protección, la madre del niño y los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de de los testigos, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la YEMDY ALCALA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.780 en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, actuando en representación del niño … hijo de la ciudadana OKIRA YURAIMA CAMPOS TERAN, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad nro V-21.175.273, domiciliada en la calle 05, nº 40 sector parque Ferial, El tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, telef. 0424/8273962, a solicitud de la ciudadana YURAIMA JOSEFINA TERAN CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.063.606, respectivamente. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana YURAIMA JOSEFINA TERAN CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.063.606, a favor del niño …., hijo de la ciudadana OKIRA YURAIMA CAMPOS TERAN, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad nro V-21.175.273, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los treinta días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,



ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

LA SECREATRIA TEMPORAL


ABG. MARIANA LLAVANERAS