REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000414
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Extinción del Proceso.
SOLICITANTE (s): Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a requerimiento del Ciudadano EDUARDO ENRIQUE BRITO PEÑALOZA.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del adolescente …., a requerimiento del Ciudadano EDUERDO ENRIQUE BRITO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.376.269, domiciliado en la Calle Las Flores, casa Nº 47, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se evacuen testigos para demostrar que el adolescente y la niña antes identificada son carga familiar suya. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria;
Abog. Samintha Marín Zapata
La Secretaria Temporal;
Abog. Mariana Llavaneras Briceño
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