REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000443
ASUNTO: BP12-J-2013-000443



SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): GUDRON EDDA BERGER DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-8.463.595.
ABOGADO(A) ASISTENTE: Defensora Publica Yemdy del Carmen Alcalá Sotillo.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….



Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YEMDY ALCALA, actuando en su carácter de defensora Pública de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y actuando en representación de …y quien es hija de la ciudadana GUDRON EDDA BERGER DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-8.463.595, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LORENZO ANTONIO RAMOS NARVAEZ (fallecido), el día 30/11/2012, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.470.932. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante antes identificada así como también se deja constancia de la comparecencia de los testigos propuestos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abog. SAMINTHA MARIN ZAPATA. Seguidamente se procede a tomar declaración a la solicitante ciudadana GUDRON EDDA BERGER DE RAMOS, ya identificada, quien expuso lo siguiente: “Solicito a este honorable Tribunal se digne a declararnos como Únicos Universales Herederos a mis hijos: …. y a PAUL ANTONIO RAMOS BERGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.741.899 a razón del fallecimiento de su padre ciudadano LORENZO ANTONIO RAMOS NARVAEZ (fallecido), el día 30/11/2012, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.470.932. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la presente Solicitud presentada por la ciudadana YEMDY ALCALA, actuando en su carácter de defensora Pública de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y actuando en representación de …., el ciudadano PAUL ANTONIO RAMOS BERGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.741.899, quienes son hijos de la ciudadana GUDRON EDDA BERGER DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-8.463.595, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano: LORENZO ANTONIO RAMOS NARVAEZ (fallecido), el día 30/11/2012, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.470.932. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LORENZO ANTONIO RAMOS NARVAEZ (fallecido), el día 30/11/2012, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.470.932, a sus …. el ciudadano PAUL ANTONIO RAMOS BERGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.741.899, y a su legitima esposa ciudadana GUDRON EDDA BERGER DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-8.463.595; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se decide.

Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los Treinta (30) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,



ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. MARIANA LLAVANERAS.