REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cinco de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP12-J-2013-000416
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): JONASKI JEANPIERO AGUIRRE
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. YEMDY ALCALÁ.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..
Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. Yemdy Alcalá, favor de los niños …., a requerimiento del Ciudadano JONASKI JEANPIERO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.966.940, domiciliado en la Urbanización El Remanso de Las Mercedes, casa Nº E-25 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui; teléfono: 0416-54300294, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les reconozca como carga familiar a los niños anteriormente nombrados. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que compareció al acto el solicitante y la Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. Yemdy Alcalá. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. Yemdy Alcalá, favor de los niños ----, a requerimiento del Ciudadano JONASKI JEANPIERO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.966.940, domiciliado en la Urbanización El Remanso de Las Mercedes, casa Nº E-25 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui; teléfono: 0416-5430029, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano JONASKI JEANPIERO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.966.940, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.966.940, domiciliado en la Urbanización El Remanso de Las Mercedes, casa Nº E-25 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui; teléfono: 0416-5430029, a los niños ----, hijos de su concubina la ciudadana LISBETH CAROLINA NARANJO FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-19.015.516 y puedan percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente al cargo que desempeña como Almacenista, en el departamento de PDVSA INDUSTRIAL, en la Empresa PDVSA San Tomé, dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

LA SECREATRIA ACC.


ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO