REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre
El Tigre, 11 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRNCIPAL: BP12-J-2012-000018
ASUNTO: BP12-J-2012-000018


MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES


PARTE NARRATIVA

Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: ROSANYELA DEL CARMEN RODRIGUEZ MEDINA y DANNY DE JESUS HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.787.485 y V-18.643.026, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 36.173, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.

En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre …... En Fecha 19/08/2005 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 20/01/2012/. En fecha 09/04/2013, los ciudadanos: ROSANYELA DEL CARMEN RODRIGUEZ MEDINA y DANNY DE JESUS HERNANDEZ PEREZ antes identificados presentan diligencia mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos.
PARTE MOTIVA

Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: ROSANYELA DEL CARMEN RODRIGUEZ MEDINA y DANNY DE JESUS HERNANDEZ PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.787.485 y V-18.643.026, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 36.173.

ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:

Desde el 20/01/2012/, fecha en la que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 09/04/2013/, fecha en la cual los ciudadanos: ROSANYELA DEL CARMEN RODRIGUEZ MEDINA y DANNY DE JESUS HERNANDEZ PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.787.485 y V-18.643.026, solicita la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: ROSANYELA DEL CARMEN RODRIGUEZ MEDINA y DANNY DE JESUS HERNANDEZ PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.787.485 y V-18.643.026, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 36.173. por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 19/08/2005 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los once (11) días del mes de Abril del año 2.013.-
El Juez


Abg. Suleima Margarita Pérez García

La Secretaria Acc


Abog. Dayarit Guerra.