REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, once de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000221
ASUNTO: BP12-J-2013-000221


SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES


PARTE NARRATIVA


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los ciudadanos: LAUDELITH JOSEFINA PAZ GUZMAN Y JIMMY JOSE BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, Casados entre sí, Titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.785.746 y V-10.824.363; Domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, de la unión Matrimonial procreamos dos adolescentes de nombre …. respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Dra. MIRLUIS ANDREINA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.529, Domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Desde el mes de agosto del año 2003 han estado separados de hecho. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 20/02/2013, se le dio entrada en fecha 21/02/2013. En fecha 22/02/2013 fue admitida por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en concordancia con el Art. 512 de la Referida Ley Especial, se prescinde de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.



MOTIVA O EXPOSITIVA


Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que ha petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencia establecidas en la ley, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.



RESOLUTIVA O DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION Y MEDIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo segundo, literal “g” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, incoada por los ciudadanos: LAUDELITH JOSEFINA PAZ GUZMAN Y JIMMY JOSE BELLORIN, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha: 07/04/1997, por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA.

En Aplicación a lo establecido en el Art. 351 de la LOPNNA este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, custodia, Patria Potestad, Responsabilidad de Criaza por cuanto no vulneran los Derechos de sus hijos ….

Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de sustanciación y Mediación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los once (11) días del Mes de abril del 2.013 en la ciudad de El Tigre.

El Juez


Abg. Suleima Margarita Pérez García





La Secretaria Acc


Abog. Dayarit Guerra

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