REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, once de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-001097
ASUNTO: BP12-V-2008-001097
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Vistas las actas procesales que conforman el presente Expediente, La suscrita Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA, se avoca al conocimiento del presente asunto, relacionado con una causa de CONSIGNACIÓN VOLUNTARIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por el ciudadano, JIMMY RONNY COVA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.946.827, a favor de los niño ….., respectivamente, quienes son sus hijos, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio EDUAR JOSE AGUILAR CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 98.284, este tribunal observa que a presente causa se le dio entrada y se admitió por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, El Tigre 17-12-2008, ordenándose una serie de actuaciones, siendo la ultima de ellas auto de fecha 17-12-2008 y por cuanto hay una inactividad de las partes desde el año 2010, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, once (11) de abril, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DAYARIT GUERRA
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