REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre
El Tigre, 12 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRNCIPAL: BP12-V-2008-000991
ASUNTO: BP12-V-2008-000991

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Vista la revisión de la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano incoada por ARTURO GUILLEN, Defensor Publico de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, a favor de los Niños …., quienes son hijos de la ciudadana MARIA CAROLINA ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-12.681.706, en contra del padre, ciudadano FRANKLIN RAFAEL MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-13.259.919, este Tribunal observa que a presente causa se le dio entrada, 05/11/2008, se admitió en fecha 07/11/2008 y se realizaron otras actuaciones hasta la fecha 01/11/2011 , y por cuanto hay una inactividad de las partes desde esa fecha, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, doce (12) de abril, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA


ABG. SULEIMA MARGARITA PEREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. DAYARIT GUERRA
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