REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre
El Tigre, 12 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRNCIPAL: BP12-V-2012-000470
ASUNTO: BP12-V-2012-000470



Vista la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadano BARRIOS ROERTO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.467.793, de este domicilio debidamente asistido en este acto por las abogadas en ejercicio NELSIDA GONZALEZ E ISABEL HERNANDEZ, inscritos en los Inpreabogado bajo los N° 68.978 y 187.501, en contra de la ciudadana: ROSA ELENA MILANO URAY, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.519.723, con domicilio en san tome Campo Victoria Calle 700 casa N° 779, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, respectivamente, y Revisado como ha sido el Libelo de la presente Demanda y mediante el cual indica que el primero y ultimo domicilio conyugal fue en san tome Campo Victoria Calle 700 casa N° 779, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la competencia en materia de niños, niñas y adolescentes, corresponde a los Tribunales de Protección del domicilio de los niños, niñas y adolescentes, por lo que en el presente caso, correspondería conocer de la presente causa a la Jueza del Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona; en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase.

El Juez


Abg. Suleima Margarita Pérez García

La Secretaria Acc


Abog. Dayarit Guerra