REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL:BP12-J-2012-002187
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: JUNIO ANTONIO MEDINA VERA Y KAREM ESTHER MARTINEZ MITCHELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-16.289 y N°: V-14.021.004, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALFREDO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 162.666, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.
En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre …. En Fecha 30 de mayo del 2.009 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil de la parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Rahme edificio 14-A apartamento 14-A-12, planta baja, El Tigre, Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 18/12/2012 por este Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. En fecha 15/01/2013 los ciudadanos: JUNIO ANTONIO MEDINA VERA Y KAREM ESTHER MARTINEZ MITCHELL, antes identificados celebraron la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 512 y 521 de la ley orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: JUNIO ANTONIO MEDINA VERA Y KAREM ESTHER MARTINEZ MITCHELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-16.289 y N°: V-14.021.004, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALFREDO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 162.666
ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Desde la fecha en la cual que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 15/01/2013 fecha en la cual los ciudadanos: JUNIO ANTONIO MEDINA VERA Y KAREM ESTHER MARTINEZ MITCHELL, antes identificados, celebraron la audiencia preliminar en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: JUNIO ANTONIO MEDINA VERA Y KAREM ESTHER MARTINEZ MITCHELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-16.289 y N°: V-14.021.004, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALFREDO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 162.666 por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 30 de mayo del 2.009 por ante el Registro Civil de la parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año 2.013.
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La Jueza
Abg. Suleima Margarita Pérez García
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre
La Secretaria Acc
Abog. Dayarit Guerra
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