REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000090
ASUNTO: BP12-J-2013-000090
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de Curador Ad- hoc.
SOLICITANTE: YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Publica, por requerimiento del ciudadana: GABRIELA SUSANA ALZOLAR MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.740.573
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….

Vista la solicitud formulada por la ciudadana GABRIELA SUSANA ALZOLAR MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.740.573 y domiciliada en la calle San Carlos, Casa Nº J-28, San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada YEMDY ALCALA, Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en su carácter de madre de la niña, …., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación del Curador ad hoc, porque cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la Defensora Pública, la solicitante y de la curadora sugerida, ciudadana DORAIMA ELIZABETH MOTA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.971.666, domiciliada en LA Calle San Carlos, Casa Nº J- 28, San Jose de Guanipa del Estado Anzoátegui; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre; esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, seguidamente se procede a tomar declaración a la solicitante, antes identificada quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a mi madre DORAIMA ELIZABETH MOTA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.971.666, domiciliada en la calle San Carlos, Casa Nº J-28, San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, para que sea curadora ad hoc de mi hija …., ya que contraeré nupcias en fecha próxima, ya que me solicitan como requisito para contraer matrimonio civil”. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana GABRIELA SUSANA ALZOLAR MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.740.573 y domiciliada en la calle San Carlos, Casa Nº J-28, San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana DORAIMA ELIZABETH MOTA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.971.666, domiciliada en la calle San Carlos, Casa Nº J-28, San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui de la niña …. de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Es todo; entréguese a las partes interesadas, la original de la presente solicitud dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Suleima Pérez García

La Secretaria Temporal,


Abg. Dayarit Guerra

Se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:17 de la tarde. Conste.-

La Secretaria Temporal,


Abg. Dayarit Guerra