REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000130
ASUNTO: BP12-J-2013-000130
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE LA DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ELENITZA DEL CARMEN LOPEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V.- 17.421.611.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX WILLIANS PEREZ MALAVE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.187.
HIJOS, NIÑOS: ….
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ELENITZA DEL CARMEN LOPEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V.- 17.421.611, actuando en este acto en mi propio nombre y en representación de mis hijos, …., asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FELIX WILLIANS PEREZ MALAVE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.187; la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano CARLOS AUGUSTO MOYA MANRIQUEZ, fallecido el día 20 de diciembre del año 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.818.631. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia del solicitante ELENITZA DEL CARMEN LOPEZ NAVARRO, antes identificada, así como también se deja constancia de la comparecencia de los testigos propuestos por la solicitante, asimismo se deja constancia de la comparecencia de el abogado asistente FELIX WILLIANS PEREZ MALAVE, Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana: ELENITZA DEL CARMEN LOPEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V.- 17.421.611, quien era concubina del difunto CARLOS GUSTAVO MOYA MANRIQUEZ. SEGUNDO: Se declara como Únicos y Universales Herederos a sus hijos, …., del difunto ciudadano CARLOS GUSTAVO MOYYA MANRIQUEZ, fallecido el día 20 de Diciembre del año 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.818.631.- dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. ASÌ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los ocho días (08) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. DAYARIT GUERRA.
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