REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000535
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Vista la revisión de la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por la Ciudadana ARELIS DEL CARMEN GONZALEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 8.281.428, y de este domicilio, debidamente Asistida por el Abogado Eduar José Aguilar Castillo, en ejercicio de sus Funciones e Inscrito en el Inpreabogado 98.284, contra el Ciudadano PEDRO ANGEL RODRIGUEZ RENGEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.812.062, este tribunal observa que a presente causa se le dio entrada, 31-10-11 por cuanto hay una inactividad de las partes desde esa fecha, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Fecha 08 de Abril 2.013, Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MARGARITA PEREZ.
LA SECRETARIA
ABOG. DAYARIT GUERRA
SCLEM
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