REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000834
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Vista la revisión de la presente demanda la Juez se avoca al conocimiento de la presente causa y por cuanto la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA, interpuesta por la ciudadana NANCY MARIA SUNG viuda de MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-4.004.589, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su hija, la adolescente …., soltera, titular de la cedula de identidad Nº: V-24.578.298, asistida por los Abogados en ejercicio MARIA MARCANO y JOSE VELASQUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº: 84.893 y 20.767, en contra del ciudadano ROGER JOSE MARTINEZ BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.457.627, este tribunal observa que a presente causa se le dio entrada, 08-12-2010 por cuanto hay una inactividad de las partes desde esa fecha, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Fecha 08 de Abril del año 2.013, Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. SULEIMA MARGARITA PEREZ.
LA SECRETARIA


ABOG. DAYARIT GUERRA