REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui
extensión El Tigre
El Tigre, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000889
ASUNTO: BP12-V-2008-000889

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA


PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

La suscrita Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, ABG. SULAIMA PEREZ GARCIA, se avoca al conocimiento del presente asunto, relacionado con una solicitud de Consignación VOLUNTARIA DE OBLIGACION de MANUTENCIÓN propuesta por el Ciudadano ERUNI JOSE BETANCOURT AREURMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.396.171, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.612, en representación del Adolescente y niños …., este tribunal observa que a presente causa se le dio entrada y se admitió por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, El Tigre, 27/10/2008, ordenándose una serie de actuaciones, siendo la ultima de ellas auto de fecha 01/12/2008 y por cuanto hay una inactividad de las partes desde el año 2008, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, ocho (08) de abril, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA,


ABG. SULAIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. DAYARIT GUERRA