REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre
El Tigre, 8 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRNCIPAL: BP12-V-2009-000742
ASUNTO: BP12-V-2009-000742
PERENCION DE LA INSTANCIA
La Suscrita Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. SULEIMA PEREZ GARCIA. Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la causa por DIVORCIO CONTENCIOSO , propuesta por la ciudadana YESENIA MARIA GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.308.852. asistida por la Abogada RINA MARTINEZ DE CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.855, de la union matrimonial procrearon tres hijos de nombre …., contra el ciudadano DERVIS JOSE HERNANEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V:- 13.698.676, se le dio entrada y insto19/10/2009 por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente,; lo que significa que desde la ultima actuación fue en fecha 15/10/2012 y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, ocho (8) de Abril del dos mil trece (2013).
El Juez
Abg. Suleima Margarita Pérez García
La Secretaria Acc
Abog. Dayarit Guerra
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