REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000309
ASUNTO: BP12-V-2010-000309


SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCION DE INSTANCIA)
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITANTE: ANTONIO MARIA ARCIA FIGUERA
NIÑOS, NIÑAS Y/0 ADOLESCENTES: ….

Vista la revisión de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana, GRECIA VELASQUEZ, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la unidad de Defensa Pública del estado Anzoátegui, extensión el Tigre, actuando en nombre de los niños: ….. hijos de los ciudadanos: YOEL JOSE PINTO LEZAMA Y YESENIA CAROLINA MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.066.132 y 15.376.963 este tribunal observa que a presente causa fue admitida, en fecha 26/03/2010; por cuanto se evidencia que hay una inactividad de las partes desde el año 2011, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de los solicitantes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Segundo Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Cúmplase.
La Jueza,



Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui


LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. DAYARIT GUERRA.