REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000267
ASUNTO: BP12-V-2011-000267

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Vista la revisión de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la Ciudadana CRUZ DEL VALLE MATA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.082.293, en representación de su hijo ,…, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROCCA, debidamente inscrito en la Inpreabogado bajo el Nº 91.868, contra el ciudadano LEONARDO FAUSTINO MENDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.751.018, este Tribunal observa que a presente causa se le dio entrada y se admitió en fecha 25/04/2011, y por cuanto hay una inactividad de las partes desde esa fecha, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, ocho (08) de abril, del dos mil trece (2013).
LA JUEZA


ABG. SULEIMA MARGARITA PEREZ


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. DAYARIT GUERRA