REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000574
ASUNTO: BP12-V-2012-000574
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: ISMENIA RAMONA MEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.468.380.
ABOGADO ASISTENTE: YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera en materia de Protección de Niños; Niñas y Adolescentes.
DEMANDADOS: JOSE MIGUEL MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-16.175.749.
NIÑA Y/O ADOLESCENTES: …..

Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar para llevarse a efecto LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE SUSTANCIACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera en materia de Protección de Niños; Niñas y Adolescentes, actuando en representación de la niña …. a solicitud de la Ciudadana ISMENIA RAMONA MEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.468.380; en contra del ciudadano JOSE MIGUEL MARIÑO, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.175.749 Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante y la parte demandada.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Se declara abierta la audiencia siendo las diez de la mañana. Se dio INICIO a la audiencia; en este estado la Jueza le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de sustanciación y cuál es su finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite la lectura de las mismas. En este ambas partes manifiestan su intención de Mediar por lo que la Jueza manifiesta la finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia; luego de discutido el presente asunto las partes llegaron a un ACUERDO: En este estado intervienen los ciudadanos JOSE MIGUEL MARIÑO y JULIO JOSE MARIÑO, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo, mediante las siguientes condiciones: El ciudadano JOSE MIGUEL MARIÑO se compromete a cumplir con su obligación de manutención en relación a su hijo …. por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), de manera mensual los cuales depositara en la cuanta de ahorro No. 01750180170010000495, del Banco Bicentenario a nombre del ciudadano JULIO JOSE MARIÑO MEZA, titular de la cedula 21.515.515. Asimismo el ciudadano JULIO JOSE MARIÑO, acepta el ofrecimiento realizado por su padre, es todo”. Seguidamente interviene la Defensora Pública, Abg. Yemdy Alcalá, quien expone: Solicito se oficie al Ministerio del Poder popular para la Educación sede Caracas, a los fines de que se suspenda las medidas de embargo que pesa sobre el ciudadano JOSE MIGUEL MARIÑO, en relación a la causa 8119-02 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Y Transito y del Trabajador de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es todo” Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Líbrese oficio al Ministerio del Poder popular para la Educación sede Caracas, a los fines de que se suspenda las medidas de embargo que pesa sobre el ciudadano JOSE MIGUEL MARIÑO, en relación a la causa 8119-02 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Y Transito y del Trabajador de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez



Abg. Suleima Margarita Pérez García

La Secretaria Accidental


Abg. Dayarit Guerra