REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000587
ASUNTO: BP12-V-2012-000587
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: ROXANA DEL ROCIO VELAZCO GOMEZ, Extranjera, mayor de edad, Nº de Pasaporte V-091444086-2.
ABOGADO ASISTENTE: YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera en materia de Protección de Niños; Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO: RAMON ALBERTO MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.937.454.
NIÑA Y/O ADOLESCENTES: ….
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar para llevarse a efecto LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE SUSTANCIACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana presentada por la Abg. YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera en materia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, actuando en representación del niño …., a solicitud de la ciudadana ROXANA DEL ROCIO VELAZCO GOMEZ, Extranjera, mayor de edad, Nº de Pasaporte V-091444086-2, en contra del ciudadano RAMON ALBERTO MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.937.454. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante y la parte demandada.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Se declara abierta la audiencia siendo las diez de la mañana. Se dio INICIO a la audiencia; en este estado la Jueza le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de sustanciación y cuál es su finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite la lectura de las mismas. En este ambas partes manifiestan su intención de Mediar por lo que la Jueza manifiesta la finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia; luego de discutido el presente asunto las partes llegaron a un ACUERDO: En este acto interviene la ciudadana el ciudadano RAMON ALBERTO MAESTRE, quien manifestó: PRIMERO: Con motivo de la obligación de manutención a favor de mi hijo …., ofrezco la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES, los cuales entregare a su madre en efectivo, quien a su vez me entregara un recibo como constancia de dicho cumplimiento. SEGUNDO: Con motivo de gastos escolares cumpliré con la cantidad de DOS MIL BOLIVARES para el mes de AGOSTO. TERCERO: Con motivo de gastos decembrinos de ropa, calzado y juguete, cumpliré con la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, es todo”. Seguidamente la ciudadana ROXANA DEL ROCIO VELAZCO GOMEZ, quien manifiesta: “Acepto el ofrecimiento realizado por el ciudadano RAMON ALBERTO MAESTRE, a favor de mi menor hijo …., es todo”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el tigre, conforme al según aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez



Abg. Suleima Margarita Pérez García

La Secretaria Accidental


Abog. Dayarit Guerra