REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 18 de Abril de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: A-2013-000002
ASUNTO: A-2013-000002
Vista la anterior demanda y su reforma, que por PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA LEGÍTIMA Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, ha presentado la ciudadana abogada YANELIS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-11.516.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 100.156, en su carácter de Defensora Pública Agraria Segunda, quien actúa en nombre y representación del ciudadano CARLOS PORIET FERNÁNDEZ, contra el ciudadano RAMÓN ABREU, el Tribunal por cuanto la misma está fundamentada en causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Estámpese en el asiento respectivo en el Libro diario.- En consecuencia, cítese al demandado ciudadano RAMÓN ABREU, quien puede ser ubicado en el Fundo El Jabillo, sector Guaicupa, Parroquia Piar, Municipio Monagas del estado Anzoátegui, para que comparezca ante este tribunal dentro de los CINCO (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se hiciere, más un (1) día que se le concede como término de la distancia, a fines de dar contestación a la presente demanda.- Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y su reforma, con su respectiva orden de comparecencia al pié; y mediante oficio comisiónese suficientemente al Juzgado del Municipio José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui-Mapire, a los fines de que practique la citación de la parte demandada .- Líbrese la compulsa y ofíciese.- En cuanto a la medida solicitada, la misma se tramitará por auto y cuaderno separado que se acuerda abrir. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. ANYBETH SULBARÁN MARTÍNEZ.
EL SECRETARIO
ABG. ANDRÉS J. HERNÁNDEZ O.
ASM/AH/ss