REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 24 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: A-2012-000003
Vista la decisión de éste Despacho de fecha 31 de Mayo del año 2012, y la reforma de la demanda que por ACCIONES DERIVADAS DEL CREDÍTO AGRARIO, ha presentado la ciudadana abogada MARISELA ZAMBRANO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.148.204, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 95.475, en su carácter de Apoderada Judicial, quien actúa en nombre y representación del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., en contra del ciudadano PEDRO ENRIQUE HERNÁNDEZ ZAMORA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.965.443; el Tribunal por cuanto la misma está fundamentada en causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Estámpese en el asiento respectivo en el Libro diario.- En consecuencia, cítese al demandado a la ciudadana PEDRO ENRIQUE HERNÁNDEZ ZAMORA, quien puede ser ubicada en la Urbanización Los Naranjos, Av. Nro. 3, Quinta Rosadia, Nro. 46, El Tigre, estado Anzoátegui, para que comparezca ante este tribunal dentro de los CINCO (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la citación que se hiciere, a fines de dar contestación a la presente demanda.- Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y su reforma, con su respectiva orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de éste Juzgado a los fines de que practique la citación de la parte demandada. Líbrese la compulsa.- En cuanto a la medida solicitada, la misma se tramitará por auto y cuaderno separado que se acuerda abrir. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. ANYBETH SULBARÁN MARTÍNEZ.
EL SECRETARIO
ABG. ANDRÉS J. HERNÁNDEZ O.
ASM/ah