REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2012-000673

PARTES:
RECURRENTE: DANIEL GONZALEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.446 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAMUEL FRANCISCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.471.917 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

CONTRARRECURRENTE: DEPSY SALOME FERNANDEZ ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.470.705 y domiciliada en la Calle Cuatrocientos (400) , Casa N° 408, de la ciudad de El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos FRANCELIS MARINA Y JOSE FRANCISCO: GONZALEZ FERNANDEZ, de actualmente veinte (20) y diecinueve (19) años, respectivamente.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA APELADA: La sentencia DANIEL GONZALEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.446 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAMUEL FRANCISCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.471.917 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-Z-2004-000127

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación presentada por el ciudadano DANIEL GONZALEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.446 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAMUEL FRANCISCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.471.917 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contra la sentencia DANIEL GONZALEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.446 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAMUEL FRANCISCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.471.917 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en la causa N° BP12-Z-2004-000127, contentivo de la demanda de Fijación de Obligación de manutención incoada por la Ciudadana DEPSY SALOME FERNANDEZ ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.470.705 y domiciliada en la Calle Cuatrocientos (400) , Casa N° 408, de la ciudad de El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos FRANCELIS MARINA Y JOSE FRANCISCO: GONZALEZ FERNANDEZ, de actualmente veinte (20) y diecinueve (19) años, respectivamente.

El presente recurso fue recibido por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Noviembre del año 2005. El mismo fue remitido al Tribunal a quo, por existir error en la foliatura. Una vez corregido lo solicitada, se recibió por ante el citado Tribunal Superior, la presente causa en fecha 06 de marzo del año 2006.

En fecha 17 de Marzo del año 2006 se recibió escrito de la parte recurrente formalizando su apelación.

En fecha 21 de Julio del año 2009, el Juez Superior se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes. Librándose comisión al Tribunal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
En fecha 20 de Septiembre del año 2012, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, remite la presente causa, a este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien recibe la presente causa en fecha 26 de Octubre del año 2012.

En fecha 29 de Octubre del año 2012, la Jueza Provisoria del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de la partes, para la continuidad del presente procedimiento, comisionándose al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de esta misma Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, la cual fue debidamente cumplida.

En fecha 09 de Abril del año 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha 22 de Abril del año 2013, la Secretaria de esta Tribunal Superior, realiza cómputo de despacho para dejar constancia de los días transcurridos para que la parte recurrente formalizara su recurso. Igualmente, dicta auto de esta misma fecha, dejando constancia que transcurridos los 5 días concedido por la Ley para esta presentara la formalización de la apelación, y que de la revisión de las actuaciones procesales y del Sistema de Gestión y Documentación Juris 2000, queda demostrado que el recurrente no formalizó la apelación

Esta Juzgadora para decidir observa:

De conformidad con lo establecido en el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso, en el lapso concedido, so pena de declararlo perecido. En este sentido el citado artículo dispone, cito textual:

“ Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el Tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin mas formalidades.
Transcurrido los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contra parte, los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente, Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación “ (destacado de esta sentencia).

Del análisis de las actuaciones procesales, en el presente recurso se puede observar que la parte recurrente, no formalizó su apelación, lo que acarrea su perención. Y así se declara.


DE LA DECISIÓN


Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona,, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarada PERECIDO, el recurso de apelación presentado por el ciudadano DANIEL GONZALEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.446 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAMUEL FRANCISCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.471.917 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contra la sentencia DANIEL GONZALEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.446 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAMUEL FRANCISCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.471.917 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en la causa N° BP12-Z-2004-000127, contentivo de la demanda de Fijación de Obligación de manutención incoada por la Ciudadana DEPSY SALOME FERNANDEZ ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.470.705 y domiciliada en la Calle Cuatrocientos (400) , Casa N° 408, de la ciudad de El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos FRANCELIS MARINA Y JOSE FRANCISCO: GONZALEZ FERNANDEZ, de actualmente veinte (20) y diecinueve (19) años, respectivamente. En consecuencia, QUEDA CONFIRMADO EL FALLO APELADO.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil Trece (2013). Años 203° de la Federación y 153° de la Independencia.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,


ABOG. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA ,

ABOG. SONIA ALFARO

En horas de Despacho del día de hoy, se publicó, se registro y diarizó la presente sentencia siendo la hora que indica el sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA,

Abog. SONIA ALFARO