REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BH06-X-1996-000016
Sentencia interlocutoria
Solicitante: MARY CRUZ MARCANO LAREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.306.590, domiciliada en Calle Bolívar, casa Nº 12 del municipio Autónomo Guanta del Estado Anzoátegui.-

Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la diligencia anterior cursante al Folio (183) del presente expediente, suscrita por la abogada EVA MARINA GONZALEZ E, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.376, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: MARY CRUZ MARCANO LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.306.590 y domiciliada: Calle Bolívar, casa Nº 12 del Municipio Autónomo Guanta del Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre y representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, y el contenido de la misma. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad Hacerle entrega a la ciudadana MARY CRUZ MARCANO LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.306.590 la suma de SEIS MIL DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bfs 6.200.00) por concepto de Bonificación de Fin de Año. Los cuales serán descontados de la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0088-10-0010005068, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana MARY CRUZ MARCANO LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.306.590. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Diez (10) dias del mes de Abril del 2013.-
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar




LA SECRETARIA

Abg. ANDREINA LEONETT