REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BH0C-V-2001-000004

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: REVISION DE OBLIGACION DE MANUNTENCION.

DEMANDANTE: JUANA ELEIDA YAGUARE, venezolana, mayor de edad, titular de edad V-4.498.642.-

DEMANDADO: JUVENAL ANTONIO RAMOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.502.344.-

JOVENES ADULTOS: JOSEPH RAFAEL y JUVXELEIDA DEL VALLE RAMOS YAGUARE.-

La suscrita Jueza Provisoria de éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. FARAH MELISSA AZOCAR, se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Vista la diligencia de fecha 12/03/2013, suscrita por los ciudadanos JOSEPH RAFAEL y JUVXELEIDA DEL VALLE “RAMOS YAGUARE”, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado NELSON PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.102, en la cual dan cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 22/05/2012; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION, del presente procedimiento de Revision de Obligación de Manutención, propuesto por la ciudadana JUANA ELEIDA YAGUARE, venezolana, mayor de edad, titular de edad V-4.498.642, en contra del ciudadano JUVENAL ANTONIO RAMOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.502.344 y donde están involucrados sus hijos los jóvenes adultos JOSEPH RAFAEL y JUVXELEIDA DEL VALLE RAMOS YAGUARE, de conformidad a lo establecido en el Articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, ya que actualmente los jóvenes adultos antes identificados actualmente tienen Veintiocho (28) y Veintitrés (23) años de edad, respectivamente, Asimismo se ordena suspender todas y cada una de las medidas de embargo que pesan sobre el sueldo del demandado ciudadano JUVENAL ANTONIO RAMOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.502.344, las cuales fueron comunicadas mediante oficio Nº 2001/837, de fecha 10 de Abril del 2001, al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa PETROZUATA, ubicada en la Avenida Intercomunal, Sector las Garzas, (CCMT), Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
Abog. ANDREINA LEONETT.-

FMA/jm