REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2004-001168
RESOLUCION
MOTIVO : DISPOSICION DE BIENES
SOLICITANTE: JOSE FELIX RIVAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.282.065
JOVEN: MARIANA CECILIA RIVAS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.612.425,
Vista la anterior diligencia, suscrita por la Abogada en ejercicio CARMEN ALICIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.008, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la joven MARIANA CECILIA RIVAS DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.612.425, mediante la cual solicita se le haga entrega de la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 0175-0088-15-0010005714, llevada en la Agencia bancaria Banfoandes, actualmente BANCO BICENTENARIO, la cual asciende a la suma de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (BS.36.404,23), en virtud de que la mencionada joven cumplió la mayoría de edad, tal como se evidencia de la copia de partida de nacimientos cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda hacer entrega a la referida joven, la cantidad antes descrita, depositada en la Cuenta de Ahorros citada. Por cuanto en la referida Cuenta quedara un activo de Cero (0) Bolívares. Se acuerda el cierre del respectivo Expediente y su remisión al Archivo Judicial.- Asimismo se acuerda oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de dar cumplimiento a lo arriba indicado. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. FARAH MELISSA AZOC
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA LEONETT.
FMA/crc.
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