REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000781
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: JESUS RAMON ABREU GERDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14351735, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: AURA RODRIGUEZ VALDIVIEZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34227, de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS RAMON ABREU GERDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14351735, domiciliado en: Avenida Américo Vespucio, Urbanización Puerto Morro, Villa 637, Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio AURA RODRIGUEZ VALDIVIEZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34227, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de mis hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la madre del niño de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, de la Curadora sugerida, a la ciudadana NAIR MARIA GERDEZ DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.034.775 de este domicilio y de la Abogada asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la por el ciudadano JESUS RAMON ABREU GERDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14351735, domiciliado en: Avenida Pedro Camejo, Urbanización Puerto Morro, Villa 637, Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio AURA RODRIGUEZ VALDIVIEZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34227, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana NAIR MARIA GERDEZ DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.034.775 domiciliada en Avenida Américo Vespucio, Urbanización Puerto Morro, Villa 637, Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los once (11) días del mes Abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.
Abg. Andreina Leonett
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