REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2011-001546
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES (SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSA)

DEMANDANTE: OSMER ALEXANDER AGUILERA, titular de la cedula de Identidad Nº 11.904.633, debidamente asistido por la abogado en ejercicio NIURKA ROJAS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.561.

ABOGADA ASISTENTE: NIURKA ROJAS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.561,

DEMANDADA: YARITZA DEL CARMEN MOYA CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.908.171, domiciliada en la urbanización José Antonio Anzoátegui, Edificio 4, Piso 3, Apartamento 14, Calle Principal de Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui.-

ABOGADA ASISITENTE: Milagros del Valle Rangel, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº162.617

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Monto: Bs.1600


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Separación de Cuerpos Contenciosa incoada por el ciudadano OSMER ALEXANDER AGUILERA, titular de la cedula de Identidad Nº 11.904.633, debidamente asistido por la abogado en ejercicio NIURKA ROJAS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.561, en contra de la ciudadana YARITZA DEL CARMEN MOYA CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.908.171, domiciliada en la urbanización José Antonio Anzoátegui, Edificio 4, Piso 3, Apartamento 14, Calle Principal de Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual se encuentra involucrado el Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la parte demandante asistida de la abogada antes mencionada y la parte demandada asistido del abogada Milagros del Valle Rangel, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº162.617.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente luego de discutido el presente asunto ambas partes llegaron al siguiente acuerdo en cuanto a las Instituciones Familiares a favor se sus hijos: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con sus hijos los fines de semana al mes que tenga disponible debido a que su trabajo no le permite compartir los fines de semana cada quince días, debiendo el padre participar con antelación a la madre el fin de semana que los va a buscar el cual corresponderá los días SABADO desde las Ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta el día Domingo a las Ocho de la noche (8:00 p.m.), ambos padres se comprometen a mantener buena comunicación en interés superior de sus hijos, en este caso el padre deberá retirar a los niños en el Hogar Materno.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA Y ESCOLARES: ambos padres acuerdan que en la medida que el padre se encuentre disponible por su horario de trabajo compartirá con sus hijos, debiendo la madre en todos caso garantizar el contacto de los hijos con su padre y garantizar la pernocta.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, iniciándose este año con el padre a quien le corresponde los DÍAS DE NAVIDAD, iniciándose el día 23 de Diciembre hasta el 25 de Diciembre, debiendo el padre retirar a los niños en el hogar materno a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarla al hogar materno el día correspondiente a las doce del medio día (12:00 p.m.). EN LO QUE RESPECTA AL AÑO NUEVO: Cuando le corresponda al padre este se realizara desde el día 31 de Diciembre hasta el día 02 de enero, debiendo el padre retirar a los niños en el hogar materno a las Doce del medio día (12:00 p.m.) y regresarla al hogar materno el día correspondiente a las Doce del medio día (12:00 p.m.).- Asimismo ambos padres se comprometen a garantizar y mantener comunicación telefónica con sus hijos y a mantener relaciones armónicas en su beneficio. EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a depositar de manera Mensual la Cantidad de Un Mil Seiscientos Bolívares (Bs.1600), los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de Corriente del Banco Banesco a nombre de la madre signada con el Nº01340866120001082884, de los cuales se corresponden para gastos de Alimentación, trasporte, meriendas pago de Internet, CANTV y computadora, a favor de sus hijos. Asimismo el padre se compromete a comprar adicional al monto mensual fijado la medicina mensual de la Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y tramitar ante PDVSA los tramites para la adquisición de la misma.- Asimismo se compromete a costear los gastos extras que ocasione su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para sus estudios adicional a los montos aquí fijados.- -EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES, UNIFORMES: El padre se compromete a realizar las compras de útiles escolares y uniformes escolares correspondiente a sus hijos.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Los niños gozan de este beneficio con el seguro que la Empresa PDVSA otorga a los hijos de los trabajadores.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: El padre se compromete a comprar a sus hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la ropa y a depositar en la cuenta corriente a nombre de la madre antes mencionada una cantidad para los gastos de ropa de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la madre por su parte realizara las compras que ella considere necesarios.- Asimismo ambas partes acuerdan que la presente obligación de manutención y los montos aquí acordados serán aumentados automáticamente conforme el índice inflacionario.- Se deja constancia que no se garantizó a los niños antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por cuanto no fueron traídos a la audiencia.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett


En la misma fecha siendo las 3:30 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett