REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000485
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES (DIVORCIO)

DEMANDANTE: ciudadana OSCARINA DEL VALLE SUAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.369.712, domiciliada en la Vereda 34, Casa Nº 07, Sector 02, Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui.


ABOGADA ASISTENTE: XIKIU PORRAS y NORAIDA GOMEZ, inscritas en los
Inpreabogados bajo los Nros. 157.784 y 157.785, respectivamente.

DEMANDADO: MERWIN JAVIER GUAREGUA GUAICARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.616.372, domiciliado en el Sector 02, Vereda 15, Casa Nº 10, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISITENTE: Filman Rafael Llovera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº32.321

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de DIVORCIO, presentado por la ciudadana OSCARINA DEL VALLE SUAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.369.712, domiciliada en la Vereda 34, Casa Nº 07, Sector 02, Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono: 0424-8713944, asistida por las Abogados en ejercicio XIKIU PORRAS y NORAIDA GOMEZ, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 157.784 y 157.785, respectivamente, en contra del ciudadano MERWIN JAVIER GUAREGUA GUAICARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.616.372, domiciliado en el Sector 02, Vereda 15, Casa Nº 10, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrado el Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lisandra Fuentes, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, asistido de las abogadas antes mencionados y la parte demandada asistida de su abogado Filman Rafael Llovera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº32.321.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR- Seguidamente se hizo saber a las partes que la audiencia es pública y se explico su finalidad, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden públicos y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de poderlos hacerlos valer posteriormente. Seguidamente ambas manifiestan a este tribunal querer conversar a los fines de tratar de llegar a un acuerdo relacionado con las Instituciones Familiares. Este tribunal haciendo uso de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos insta a las partes a tratar de llegar a un acuerdo relativo a las instituciones familiares, seguidamente luego de varias conversaciones las partes llegaron a un acuerdo el cual quedo establecido de la siguiente manera: EN LO QUE RESPECTA A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Le corresponde a ambos padres al igual que la PATRIA POTESTAD.- EN LO QUE RESPECTA A LA CUSTODIA: La tendrá la madre.- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan de manera definitiva que el padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaría Mensual para su hijo la Cantidad de UN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.1000) para cubrir gastos de Alimentación, Colegio y recreación, para lo cual el padre autoriza que la Policía Municipal de Barcelona (POLIBOLIVAR), le descuente los días 10 de cada mes la Cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500) y los días 25 de cada mes la Cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500), dichas cantidades serán depositadas en la Cuenta de Corriente del Banco de Venezuela signada con el Nº0102-0387-25-0000105015, a nombre de la Ciudadana OSCARINA DEL VALLE SUAREZ MARTINEZ en la oportunidad respectiva.- EN CUANTO A LOS GASTOS DE UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES: El padre se compromete a suministrar a su hijo la Cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs3000) para cubrir dichos gastos, para lo cual el padre autoriza que se le sea descontado dicho monto del pago de sus vacaciones que le corresponden con ocasión de su relación laboral por ante la Policía Municipal de Bolívar (POLIBOLIVAR), para lo cual autoriza que se oficio a dicho organismo y que dicha cantidad sea depositada en la Cuenta de Corriente del Banco de Venezuela signada con el Nº0102-0387-25-0000105015 a nombre de la Ciudadana OSCARINA DEL VALLE SUAREZ MARTINEZ en la oportunidad respectiva.- EN CUANTO A LOS GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE: El padre se compromete a suministrar a su hijo la Cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs5000) para cubrir dichos gastos de ropa y calzado, para lo cual el padre autoriza que se le sea descontado dicho monto del pago de sus utilidades que le corresponden con ocasión de su relación laboral por ante la Policía Municipal del Municipio Bolívar (POLIBOLIVAR), para lo cual autoriza que se oficio a dicho organismo y que dicha cantidad sea depositada en la Cuenta de Corriente del Banco de Venezuela signada con el Nº0102-0387-25-0000105015 a nombre de la Ciudadana OSCARINA DEL VALLE SUAREZ MARTINEZ en la oportunidad respectiva.- EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambas padres establecen un Régimen de Convivencia Familiar para el padre el cual podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días iniciándose los días Viernes para lo cual la madre a la salida del niño de su escuela llevara el niño hasta la casa del padre hasta el día Domingo a las Seis de la tarde (6:00 p.m.) oportunidad en la cual la madre buscara al niño en el hogar paterno.- El padre se compromete a mantener contacto telefónico con su hijo y la madre a garantizar este derecho.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre; EN CUANTO A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA Y LAS VACACIONES ESCOLARES: Ambos padres establecen que por cuanto son funcionarios y no gozan de estas vacaciones sino por días libres se comprometen a permitir que el niño disfrute con el padre que tenga el día respectivo libre.- EN CUANTO A LAS VACACIONES DE DICIEMBRE: Ambos padres establecen que por cuanto son funcionarios y no gozan de estas vacaciones sino por días libres se comprometen a permitir que el niño disfrute con el padre el día que tenga libre, para lo cual en el caso de los días 24 y 31 de Diciembre si el padre los tiene libre podrá disfrutar con su hijo el día respectivo y el año siguiente será en forma alterna, garantizándose a la madre su contacto en dichos días.- Asimismo se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, su derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por cuanto no fue traído a la audiencia para su escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio a la Policía del Municipio Bolívar de este estado (POLIBOLIVAR) para que de estricto cumplimiento a lo aquí acordado.- Cúmplase lo ordenado líbrese los Oficios respectivos.- Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett


En la misma fecha siendo las 3:30 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett