REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000113
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: INTERDICTO CIVIL DE AMPARO (Convenimiento)

DEMANDANTE: YINETT CONSUELO GUAQUIRIAN PEDRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.235.089

ABOGADA ASISTENTE: ejercicio VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.580,

DEMANDADO: Junta de Condominio del CONDOMINIO DORAL VILLAS TENNIS & GOLF,.-

ABOGADA ASISITENTE: Gabriel Mazzali Aldana, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº89.625.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Continuidad de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de INTERDICTO CIVIL DE AMPARO, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que lo acompañan, presentada por la ciudadana YINETT CONSUELO GUAQUIRIAN PEDRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.235.089, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.580, en contra del CONDOMINIO DORAL VILLAS TENNIS & GOLF, donde se encuentra involucrada la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado la comparecencia de la parte demandante asistidos del abogado antes mencionado y la parte demandada representada por su abogado Gabriel Mazzali Aldana, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº89.625. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente toma la palabra la Ciudadana YINETT CONSUELO GUAQUIRIAN PEDRIQUE, ampliamente manifiesta que tiene pautado mudarse del inmueble ubicado en el edificio 6, Apartamento 620, del Conjunto Residencial Doral Villas Tennis & Golf, aproximadamente en el lapso de Ocho (8) meses, a los fines de lograr establecer una estabilidad para mi y para sus hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asimismo solicito que durante este plazo el condominio del conjunto residencial Doran Villas Tennis & Golf, me permita transitar libremente por el conjunto residencial, así como ingresar y salir del mismo a mi persona y mis hijas, hermano y cualquier persona que me pueda visitar en mi apartamento.- Seguidamente interviene el apoderado judicial de la parte demandada CONDOMINIO DORAL VILLAS TENNIS & GOLF, abogado Gabriel Mazzali Aldana, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº89.625, quien expuso: Propongo que se otorgue un plazo de tres (3) meses para que la Ciudadana YINETT CONSUELO GUAQUIRIAN PEDRIQUE y su hija se muden del apartamento ubicado en el edificio 6, Apartamento 620, del Conjunto Residencial Doral Villas Tennis & Golf, y de igual forma propongo que durante este plazo se le permitirá a la Ciudadana YINETT CONSUELO GUAQUIRIAN PEDRIQUE su ingreso a su apartamento y a sus hijos manteniendo siempre la cordialidad y respeto con las persona e integrantes del condominio.- Seguidamente luego de discutido el presente asunto y las propuestas realizadas ambas partes acuerdan: Otorgar a la Ciudadana YINETT CONSUELO GUAQUIRIAN PEDRIQUE y su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , un Plazo de seis (6) meses para que desocupe el inmueble que se encuentra habitando ubicado en el edificio 6, Apartamento 620, del Conjunto Residencial Doral Villas Tennis & Golf, de igual manera acuerdan que durante este plazo se le permitirá a la Ciudadana YINETT CONSUELO GUAQUIRIAN PEDRIQUE, a su (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a sus familiares y amigos a entrar y salir libremente de las instalaciones del Conjunto Residencial Doral Villas Tennis & Golf, así como a su apartamento ubicado en el edificio 6, Apartamento 620. Asimismo ambas partes se comprometen a mantener comunicación de respeto y las relaciones cordiales y mantener la garantía del derecho al libre transito.- Asimismo se deja constancia que no se garantizó a la adolescente antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no fue traída a esta audiencia.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años” Asimismo este tribunal acuerda instar a las partes involucradas a mantener comunicación de respeto y las relaciones cordiales y la garantía del derecho al libre transito establecido en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y dar estricto cumplimiento a lo aquí acordado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett

En la misma fecha siendo las 3:29 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett