REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000292
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: YUSMAIRY JOSEFINA GUEVARA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.248.303, de este domicilio.
ABOGADO (A) ASISTENTE: RAFAEL ADAIL MARTINEZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.686.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSMAIRY JOSEFINA GUEVARA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.248.303, de este domicilio, asistida en este acto por abogado RAFAEL ADAIL MARTINEZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.686, a favor de sus hijastras la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano RONNY JOSE PEREZ PEÑA, fallecido el día 30 de Septiembre del 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-14.081.999. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos y su abogado asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud presentada por la ciudadana YUSMAIRY JOSEFINA GUEVARA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.248.303, de este domicilio, asistida en este acto por abogado RAFAEL ADAIL MARTINEZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.686. SEGUNDO: DECRETAR como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RONNY JOSE PEREZ PEÑA, fallecido el día 30 de Septiembre del 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-14.081.999. a su esposa YUSMAIRY JOSEFINA GUEVARA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.248.303, y a sus hijas la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA.
ABG. ANDREINA LEONETT
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