REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000817

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: ULISES JUNIOR TORRES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.936.000, domiciliado en: Calle San Carlos, Sector Nuevo Ingenio, Urbanización Los Castores, Torre J, apartamento PB2, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: NELMAR CONTRERAS, Defensora Publica Segunda de Protección

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud propuesta por el ciudadano ULISES JUNIOR TORRES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.936.000, domiciliado en: Calle San Carlos, Sector Nuevo Ingenio, Urbanización Los Castores, Torre J, apartamento PB2, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a favor de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos los niños ya mencionados, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR Ad-Hoc. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia del Solicitante, de la Curadora sugerida, la ciudadana LUISA DEL CARMEN ACOSTA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.336.462 de este domicilio y de la Defensora Publica Segunda de Protección, Abogada NELMAR CONTRERAS. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano ULISES JUNIOR TORRES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.936.000, domiciliado en: Calle San Carlos, Sector Nuevo Ingenio, Urbanización Los Castores, Torre J, apartamento PB2, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección, Abogada NELMAR CONTRERAS, y SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a su abuela Paterna, la ciudadana LUISA DEL CARMEN ACOSTA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.336.462 domiciliada en Vía el Rincón, San Diego, Calle Principal Nº 36, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.


Abg. Andreina Leonett