REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000404
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: Demanda de ACCION MERO DECLARATIVA,.
DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE GUTIERREZ CEBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.771.458, domiciliado en la Avenida Chaguaranal, Conjunto Residencial Porto Bello, Torre B, Apartamento 34, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.575,
DEMANDADO: ANA MARIA MISRI LA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.367.898, de este domicilio.-

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSE GUTIERREZ CEBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.771.458, domiciliado en la Avenida Chaguaranal, Conjunto Residencial Porto Bello, Torre B, Apartamento 34, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio CARMEN ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.575, en en contra de la ciudadana ANA MARIA MISRI LA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.367.898, de este domicilio.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante, debidamente asistido de la abogada antes mencionada y la parte demandada sin asistencia de abogado- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos.- Seguidamente el tribunal deja constancia que habiéndoseles concedido a las parte igual tiempo de intervención, ambas partes desisten de la presente causa.- Seguidamente el Tribunal visto que tanto la parte demandante como la parte demandada desisten de la presente causa y están facultadas para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia este Tribunal Homologa dicho desistimiento y da por terminado el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.



LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT








FMA/jm