REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2011-003661

Sentencia Interlocutoria

CAUSA: MEDIDAS EJECUTIVAS DE EMBARGO

DEMANDANTE: MIREYA DEL CARMEN LOPEZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V – 14.476.010.-

DEMANDADO: ASDRUBAL RAFAEL MEDINA MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 14.076.946.-

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Por recibido Escrito Presentado por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO y el contenido del mismo. Asimismo visto que éste Tribunal en auto de fecha 22/02/2013, ordenó que el ciudadano ASDRUBAL RAFAEL MEDINA MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.076.946 dé cumplimiento voluntario a la decisión dictada en fecha 09-12-2011, concediéndose un lapso de tres (03) días de Despacho siguientes al auto de fecha 22-02-2013, evidenciándose que el ciudadano ASDRUBAL RAFAEL MEDINA MARCANO no cumplió con dicha decisión; en consecuencia, esta Sala de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Decreta el Embargo Ejecutivo, sobre el sueldo mensual que devenga el ciudadano ASDRUBAL RAFAEL MEDINA MARCANO, titular de la cedula de Identidad N° 14.076.946, a razón de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs.f. 450,00),el cual presta su servicios en la Empresa Servicio de Administración Tributaria del Estado Anzoátegui (SATEA), Ubicada en la Avenida 5 de julio cruce con Av Miranda, Edif., Capsteca, piso 4-5, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por éste, de conformidad al Articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA). Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT

FMA/Javier