REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000818
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: FANNY ESPERANZA GONZALEZ de QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.192.709 de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: RAUL CARABALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 109.157
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FANNY ESPERANZA GONZALEZ de QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.192.709, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAUL CARABALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 109.157, actuando en representación de sus hijos los ciudadanos: ALEXANDER JOSE, ORLANDO JOSE, NYORLAND DOLORES Y CHARLES MICHAEL QUIJADA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números 11.905.968 13.168.325, 14.930.024 y 14.476.634, respectivamente y de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERS ALES HEREDEROS del difunto ciudadano MIGUEL ROBERTO MEJIAS RAMIREZ, fallecido el día 11 de Octubre del 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-4.502.298. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la no presencia de la solicitante, ni de los Testigos, ni su abogado asistente., en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciochos (18) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc
ABG. Zobeida Guaregua
|