REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000843
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: JORGE LUIS VELASQUEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.820.061de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE LUIS VELASQUEZ LEON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.820.061, asistida en este acto por la Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURI, en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, de la Curadora sugerida, a el ciudadano RAMON ANTONIO GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.165.506 de este domicilio y de la Defensora publica Primera Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano JORGE LUIS VELASQUEZ LEON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.820.061, asistida en este acto por la Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURI, en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a el ciudadano RAMON ANTONIO GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.165.506 domiciliada en calle Orinoco barrio el espejo, casa Nº 2-6, Barcelona, Estado Anzoátegui, de el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes Abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.
Abg. Zobeida Guaregua
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